miércoles, 4 de abril de 2012

Estatutos de la Asociación Cultural de Almogía “Actú@”




CAPITULO I.   DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO


Artículo 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de ASOCIACION CULTURAL DE ALMOGÍA “ACTÚ@”, se constituye una Asociación de carácter social, cultural, educativa y artística, sin ánimo de lucro y por tiempo de duración indefinido, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.


Artículo 2. PRINCIPIOS

Artículo 2.1. La existencia de esta Asociación tiene como Base los siguientes Principios:

  La formación y el conocimiento son la base del cambio social, económico, político y cultural al incrementar la capacidad para actuar.
      Todos tenemos conocimientos que podemos compartir
      La comunicación del conocimiento es la base de la evolución del ser humano

Artículo 2.2. Los Principios de Funcionamiento de esta Asociación serán los siguientes:

      Independencia: Ser una organización abierta a todo tipo de ideologías que se fundamenten en los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos.
      Democrático: Fomentar la participación e implicación de los asociados en la toma de decisiones, en el desarrollo de las actividades y en el funcionamiento general de la organización.
     Solidaridad: Potenciar la solidaridad entre las personas comprometiendo en ello a la sociedad.
      Pluralidad: Promover el respeto a las diferencias entre las personas y aceptar la diversidad, sin juzgar ni prejuiciar, valorando como constructivo el enriquecimiento mutuo que la variedad puede aportar.
      Flexibilidad: Mantener una actitud abierta ante los cambios que se producen en el seno de la sociedad.
      Eficacia: Desarrollar todas las actuaciones de la asociación, aprovechando las oportunidades que surjan encaminadas a lograr el éxito continuado de la organización.

Artículo 3. FINES
     
La Asociación se rige por los siguientes Fines:

Artículo 3.1. Fines Generales:

      Dinamizar y promover el desarrollo socio-cultural en nuestro pueblo.
      Contribuir al desarrollo integral de las personas de nuestro entorno.
      Ayudar a cambiar la dinámica, generando ilusión y  orientando en la búsqueda de nuevas oportunidades profesionales.
      Divertirnos y entretenernos ayudando a los demás y a nosotros mismos.
      Fomentar la participación responsable ciudadana en la vida local.
      Formación cultural para promover valores y modos de vida con el objeto de perseguir una transformación social.
      Sensibilizar a la población sobre la importancia del medio ambiente.
      La promoción de la cultura, el deporte y la salud individual y comunitaria.

Artículo 3.2. Fines Específicos:

      Detectar y despertar capacidades y valores de los recursos materiales e inmateriales existentes en Almogía.
      Estudiar el valor del patrimonio natural, histórico, cultural, artístico, antropológico y etnológico de Almogía.
      Poner en valor los recursos de nuestro pueblo, ayudando a generar riqueza y nuevas oportunidades para la gente del pueblo, difundiendo sus virtudes entre sus habitantes y mostrándolos al exterior para atraer al visitante
      Realizar, promover y/o facilitar actividades relacionadas con cualquier disciplina científica y/o humanística en Almogía.
      Colaborar con la búsqueda y recuperación del patrimonio material y cultural de Almogía.
      Colaborar con Instituciones públicas y privadas para el desarrollo cultural de Almogía, con especial atención a los centros educativos del municipio.
      Colaborar con otras asociaciones en el ámbito de los fines establecidos.
      Mediación Social en diferentes circunstancias que surjan en nuestro entorno.
      Otros objetivos que la junta directiva considere necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 4. ACTIVIDADES

Ya que el objeto principal de esta Asociación es ser facilitadora y dinamizadora de cualquier tipo de actividad cultural que ayude al desarrollo y evolución del pueblo de Almogía y/o de sus vecinos, se plantea la promoción de las siguientes actividades:


      Organización de actividades culturales:

      Exposiciones y muestras
      Charlas divulgarivas
      Conferencias
      Seminarios
      Mesas de debate
      Tertulias literarias
      Cuentacuentos
      Filmotecas
      Talleres de idiomas, nuevas tecnologías, música (infantiles y de adultos)
      Observatorio demográfico
      Observatorio laboral (buscar y publicar ofertas de empleo)
      Conciertos
      Teatros
      Cursos de Iniciación (gastronomía, enología,…)
      Actividades ambientales, culturales y deportivas en el medio natural
      Etc., cualquier actividad relacionada con cualquier aspecto recogido en los fines.
      Apoyar la publicación y edición de artículos, libros y revistas sobre contenidos relacionados con los fines de la Asociación.
      Solicitud de subvenciones y ayudas a entidades públicas y privadas para la financiación de los gastos que la consecución de los fines implique.
      Diseñar y mantener canales de comunicación digitales (web, twitter, Facebook, blog, etc…) con información permanente y actualizada sobre las actividades de la Asociación y de libre acceso.
      Mantener una lista de distribución en Internet para comunicación de los socios que se llamará ACTÚ@ y que será considerada como una asamblea permanente constituida.

Y en general todo tipo de actividades didácticas que ayuden/aporten al conocimiento y dinamismo social de nuestro pueblo.

Artículo 5. DOMICILIO Y ÁMBITO

      La Asociación establece su domicilio social en Almogía, C/ Estación, nº 8, 2ºA,  localidad de  Almogía, provincia Málaga CP. 29150 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el propio pueblo de Almogía



CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva por delegación de ésta.

Artículo 6. JUNTA DIRECTIVA

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y  3 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, (2) pudiendo ser elegidos por igual periodo.

(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y/o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
      Resolver sobre la expulsión de asociados.
      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
      Aprobar el Programa de Actividades Anual.
      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El secretario deberá levantar acta de las asambleas y reuniones que se celebren en la asociación.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, así como la presentación de las cuentas anuales y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18.1. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 18.2. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde y/o cuando lo solicite un 51% de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar por cualquiera de los medios de comunicación que use la asociación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

      Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
      Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse       en ellas.
      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
      Modificación de estatutos.
      Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

      Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
      Modificación de los Estatutos.
      Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que compartan los fines de la Asociación.

En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. ( B.O.E. núm.102, 28488). No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva).
      Socios infantiles, que son aquellos menores de 16 años.

Artículo 25. Para ser socio, es necesario informar de ello al Secretario y contar con dos padrinos que ya pertenezcan a la asociación. Habrá asimismo que rellenar la ficha de socio que se elaborará a tal efecto.

La propuesta de socio, además de ser avalada por dos miembros de la asociación, deberá ir rubricada y ser aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
      Por decisión de la Junta Directiva.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
      Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
      Participar en las Asambleas con voz y voto.
      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
      Los socios infantiles, participarán en aquellas actividades que permita la ley.

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número. Asimismo, tendrán los mismos derechos.

Artículo 30. Los socios infantiles tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
       A disfrutar de las actividades que se planteen para ellos.
      No tendrán obligación de participar en las Asambleas.
      No serán electores ni elegibles.
      Están obligados a cumplir los estatutos y los acuerdos.

Artículo 31.Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

      Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
      Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social).

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines sociales).


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.