CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO
Artículo 1. DENOMINACIÓN
Con la denominación de ASOCIACION
CULTURAL DE ALMOGÍA “ACTÚ@”, se constituye una Asociación de carácter social,
cultural, educativa y artística, sin ánimo de lucro y por tiempo de duración
indefinido, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. PRINCIPIOS
Artículo
2.1. La existencia de esta Asociación tiene como Base los siguientes
Principios:
• La
formación y el conocimiento son la
base del cambio social, económico, político y cultural al incrementar la
capacidad para actuar.
• Todos
tenemos conocimientos que podemos
compartir
• La
comunicación del conocimiento es la
base de la evolución del ser humano
Artículo
2.2. Los Principios de Funcionamiento de esta Asociación serán los siguientes:
•
Independencia: Ser una
organización abierta a todo tipo de ideologías que se fundamenten en los
valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos.
•
Democrático:
Fomentar la participación e implicación de los asociados en la toma de
decisiones, en el desarrollo de las actividades y en el funcionamiento general
de la organización.
• Solidaridad: Potenciar la solidaridad entre las personas
comprometiendo en ello a la sociedad.
• Pluralidad: Promover
el respeto a las diferencias entre las personas y aceptar la diversidad, sin
juzgar ni prejuiciar, valorando como constructivo el enriquecimiento mutuo que
la variedad puede aportar.
• Flexibilidad:
Mantener una actitud abierta ante los cambios que se producen en el seno de la
sociedad.
• Eficacia:
Desarrollar todas las actuaciones de la asociación, aprovechando las
oportunidades que surjan encaminadas a lograr el éxito continuado de la
organización.
Artículo 3. FINES
La Asociación se rige por los
siguientes Fines:
Artículo
3.1. Fines Generales:
• Dinamizar y promover el desarrollo
socio-cultural en nuestro pueblo.
• Contribuir
al desarrollo integral de las personas de nuestro entorno.
• Ayudar
a cambiar la dinámica, generando ilusión y orientando en la búsqueda de nuevas
oportunidades profesionales.
• Divertirnos
y entretenernos ayudando a los demás y a nosotros mismos.
• Fomentar
la participación responsable ciudadana en la vida local.
• Formación
cultural para promover valores y modos de vida con el objeto de perseguir una
transformación social.
• Sensibilizar
a la población sobre la importancia del medio ambiente.
• La
promoción de la cultura, el deporte y la salud individual y comunitaria.
Artículo
3.2. Fines Específicos:
• Detectar y despertar capacidades y
valores de los recursos materiales e inmateriales existentes en Almogía.
• Estudiar el valor del patrimonio
natural, histórico, cultural, artístico, antropológico y etnológico de Almogía.
• Poner en valor los recursos de nuestro
pueblo, ayudando a generar riqueza y nuevas oportunidades para la gente del
pueblo, difundiendo sus virtudes entre sus habitantes y mostrándolos al
exterior para atraer al visitante
• Realizar, promover y/o facilitar
actividades relacionadas con cualquier disciplina científica y/o humanística en
Almogía.
• Colaborar con la búsqueda y
recuperación del patrimonio material y cultural de Almogía.
• Colaborar con Instituciones públicas y
privadas para el desarrollo cultural de Almogía, con especial atención a los
centros educativos del municipio.
• Colaborar con otras asociaciones en el
ámbito de los fines establecidos.
• Mediación Social en diferentes
circunstancias que surjan en nuestro entorno.
• Otros objetivos que la junta directiva
considere necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 4. ACTIVIDADES
Ya que el objeto principal de esta
Asociación es ser facilitadora y dinamizadora de cualquier tipo de actividad
cultural que ayude al desarrollo y evolución del pueblo de Almogía y/o de sus
vecinos, se plantea la promoción de las siguientes actividades:
• Organización
de actividades culturales:
• Exposiciones
y muestras
• Charlas
divulgarivas
• Conferencias
• Seminarios
• Mesas
de debate
• Tertulias
literarias
• Cuentacuentos
• Filmotecas
• Talleres
de idiomas, nuevas tecnologías, música (infantiles y de adultos)
• Observatorio
demográfico
• Observatorio
laboral (buscar y publicar ofertas de empleo)
• Conciertos
• Teatros
• Cursos
de Iniciación (gastronomía, enología,…)
• Actividades
ambientales, culturales y deportivas en el medio natural
• Etc.,
cualquier actividad relacionada con cualquier aspecto recogido en los fines.
• Apoyar
la publicación y edición de artículos, libros y revistas sobre contenidos
relacionados con los fines de la Asociación.
• Solicitud
de subvenciones y ayudas a entidades públicas y privadas para la financiación
de los gastos que la consecución de los fines implique.
• Diseñar
y mantener canales de comunicación digitales (web, twitter, Facebook, blog,
etc…) con información permanente y actualizada sobre las actividades de la
Asociación y de libre acceso.
• Mantener
una lista de distribución en Internet para comunicación de los socios que se
llamará ACTÚ@
y que será considerada como una asamblea permanente constituida.
Y en general todo tipo de actividades
didácticas que ayuden/aporten al conocimiento y dinamismo social de nuestro
pueblo.
Artículo 5. DOMICILIO Y ÁMBITO
La Asociación establece su domicilio social en Almogía, C/ Estación, nº
8, 2ºA, localidad de Almogía, provincia Málaga CP. 29150 y su
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el
propio pueblo de Almogía
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Los órganos de gobierno de la
Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva por delegación de ésta.
Artículo 6. JUNTA DIRECTIVA
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán no remunerados, serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, (2) pudiendo
ser elegidos por igual periodo.
(2) Solo podrán formar
parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta
Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Estos podrán causar baja
por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y/o a iniciativa o petición de un tercio de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta
Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
• Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
• Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
• Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
• Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
• Resolver
sobre la expulsión de asociados.
• Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Aprobar
el Programa de Actividades Anual.
• Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
• Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
• Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
• Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan. El secretario deberá levantar acta
de las asambleas y reuniones que se celebren en la asociación.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, así como la presentación
de las cuentas anuales y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo
18.1. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo
18.2. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde y/o cuando
lo solicite un 51% de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar por
cualquiera de los medios de comunicación que use la asociación. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
• Nombramiento
de las Juntas directivas y administradores.
• Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
• Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
• Modificación
de estatutos.
• Disolución
de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
• Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
• Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
(Requerirá acuerdo de
modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en
Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
• Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
• Modificación
de los Estatutos.
• Disolución
de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas que compartan los fines de la Asociación.
En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro
de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin
cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción
registral de Asociaciones Juveniles. ( B.O.E. núm.102, 28488). No obstante, los
miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con
plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).
Artículo 24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
• Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
• Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
• Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta
Directiva).
• Socios
infantiles, que son aquellos menores de 16 años.
Artículo 25. Para ser socio, es
necesario informar de ello al Secretario y contar con dos padrinos que ya
pertenezcan a la asociación. Habrá asimismo que rellenar la ficha de socio que
se elaborará a tal efecto.
La propuesta de socio, además de ser
avalada por dos miembros de la asociación, deberá ir rubricada y ser aceptada
por la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios causarán baja
por alguna de las causas siguientes:
• Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por
decisión de la Junta Directiva.
Artículo 27. Los socios de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
• Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
• Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
• Participar
en las Asambleas con voz y voto.
• Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
• Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
• Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
• Los
socios infantiles, participarán en aquellas actividades que permita la ley.
Artículo 28. Los socios fundadores y de
número tendrán las siguientes obligaciones:
• Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
• Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
• Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor
tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número. Asimismo,
tendrán los mismos derechos.
Artículo 30. Los socios infantiles
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
• A disfrutar de las actividades que se planteen
para ellos.
• No
tendrán obligación de participar en las Asambleas.
• No
serán electores ni elegibles.
• Están
obligados a cumplir los estatutos y los acuerdos.
Artículo 31.Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
• Las
subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 32. La Asociación en el
momento de su constitución carece de Fondo social).
Artículo 33. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa (concretamente a fines sociales).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.